¿Qué es la pensión por sobrevivencia?
Es la pensión que se otorga a los beneficiarios por fallecimiento de un afiliado cotizante siempre que
la muerte ocurra por riesgo común, es decir que no sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad
laboral.
¿Cuáles son los requisitos para pensión de sobrevivencia por fallecimiento del afiliado?
Tienen derecho a la pensión de sobrevivencia los beneficiarios del afiliado una vez se confirme que el
fallecimiento fue por riesgo común y que tenía como mínimo 50 semanas cotizadas en los últimos tres años
anteriores a la fecha fallecimiento.
¿Cuáles son los beneficiarios de pensión de sobrevivencia por fallecimiento del
afiliado?
Una vez confirmados los requisitos para acceder a la pensión, se determinan los beneficiarios así:
Pensión Vitalicia
- Para el cónyuge o compañero(a) permanente cuando es mayor de treinta años.
- Para el cónyuge o compañero(a) permanente cuando es menor de treinta años y existen hijos con el
fallecido.
* Para los dos casos anteriores se requiere adicionalmente que se compruebe una de convivencia de vida
marital de por lo menos cinco años antes del fallecimiento.
- Para los hijos inválidos (mientras dure la invalidez)
- Para los padres del afiliado si dependían económicamente del fallecido, y no hay existencia de
cónyuge, compañero(a) permanente o hijos.
- Para los hermanos inválidos (mientras dure la invalidez) si dependían económicamente del fallecido, y
no hay existencia de cónyuge, compañero(a) permanente, hijos o padres dependientes económicamente.
Pensión Temporal
- Para hijos menores de 18 años, o menores o iguales a 25 años (comprobando que se encuentran
estudiando y dependen económicamente del afiliado). Para el caso de los hijos beneficiarios que tienen
entre 18 y 25 años, semestralmente deben acreditar tal derecho con la certificación de escolaridad
aprobada por el Ministerio de educación, ya que de no ser así se suspenderán las mesadas
pensionales.
- Para el cónyuge o compañero(a) permanente cuando es menor de treinta años y no existen hijos con el
fallecido. La pensión tiene una duración máxima de 20 años, sin embargo, deberá cotizar para su propia
pensión.
¿Qué ocurre si no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia?
Si al momento de fallecer el afiliado, no hay beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas
acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional incluido el bono pensional si hay lugar a ésta ,
harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante.Los saldos existentes en la cuenta se devuelven a
los herederos designados mediante proceso de sucesión
¿Cuál es el valor de la pensión de sobrevivencia?
El valor de la pensión oscilará entre el 45% y el 75% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), y dependerá
del número total de semanas cotizadas.
¿Cómo se financia la pensión de sobrevivencia?
La pensión de sobrevivientes originada por fallecimiento del afiliado, se financia con los recursos de la
cuenta individual, el bono pensional (si hay lugar a este), más la suma adicional necesaria para completar
el capital requerido para pagar la pensión a los beneficiarios. Dicha suma adicional estará a cargo de la
aseguradora con la que la AFP tiene contratado el seguro previsional para cubrir riesgos de invalidez o
sobrevivencia de los afiliados.