Definiciones Generales
Importante: Las definiciones siguientes tienen carácter orientativo. La definición oficial de los términos de este formulario deben ser interpretados según la normativa de información tributaria aplicable para FATCA / CRS.
Sección I: Identificación de la entidad
Identificación tributaria o equivalente:Si su jurisdicción de residencia fiscal no prevé la expedición de un número de identificación tributaria (fiscal), introduzca en este campo un equivalente funcional a través del cual suela identificarse ante las autoridades de su jurisdicción (número de seguridad social, número personal de identificación, número de registro civil, número de identifica-ción ante el registro mercantil etc.)
Sección II: Actividad principal de la Entidad
1: Institución financiera
Institución de depósito: Entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria, financiera o similar.
Institución de custodia: Entidad que posea activos financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su negocio.
Compañía de seguros: Entidad que sea una aseguradora (o la sociedad que ejerza control sobre ella) que emita o esté obligada a hacer pagos con respecto a contratos de seguro con valor monetario a contratos de renta vitalicia y equivalentes.
Entidad de inversión: Entidad que por su actividad, ingresos o funciones esté dedicada a negocios relacionados con instrumentos de inversión: fondos y otros vehículos de inversión, sociedades de administración de carteras individuales o colectivas u otras sociedades de inversión administración o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros.
2: Definición de Entidad de inversión
El término “Entidad de inversión” se refiere a cualquier Entidad:
Cuya actividad económica principal consiste en la realización de una o más de las siguientes actividades u operaciones en nombre o a favor de un cliente:
I. Operaciones con instrumentos del mercado monetario (cheques, letras y certificados de depósito, derivados, etc.); cambio de divisas; instrumentos de los mercados de cambio y monetario e instrumentos basados en índices; valores negociables o negociación de futuros de productos básicos;
II. Gestión de inversiones individuales y colectivas; o
III. Otras forma de inversión, administración o gestión de activos financieros o dinero en nombre de terceros, o bien.
Cuya renta bruta es atribuible principalmente a la inversión, reinversión o negociación en activos financieros, si la Entidad es gestionada por otra Entidad que es a su vez una institución de depósito, una institución de custodia, una compañía de seguros específica o una Entidad de inversión descrita en el apartado anterior 1.
Sección III: Identificación de institución financiera
1: Definición de instituciones financieras
- Entidad participante: institución financiera no estadounidense registrada como tal ante el IRS.
- considerada cumplidora registrada: institución financiera no estadounidense registrada como tal ante el IRS;
- obligada a comunicar información: institución financiera no estadounidense registrada como tal ante el IRS;
Entidad no obligada a comunicar información: institución financiera residente en un país con IGA Modelo 1 incluida como IF no obligada a comunicar información, o residente en un país con IGA Modelo 2 y tratada como considerada cumplidora bajo dicho IGA
Entidad "considerada cumplidora": Banco local no registrado: institución financiera no estadounidense que:
- Opera (está autorizada y regulada bajo las leyes de su país de constitución u organización) sólo como un banco, o como cooperativa de crédito que no obtiene beneficio;
- Su actividad consiste principalmente en recibir depósitos y efectuar préstamos a clientes particulares no vinculados;
- No tiene un lugar fijo de negocios fuera de su país de constitución u organización;
- No solicita clientes o titulares de cuentas fuera de su país de incorporación u organización;
- En su balance figuran activos cuyo valor no supera $175M (en caso de que pertenezca a un grupo afiliado, el total de activos agregado del grupo no debe superar los $500M);
- En el caso que la institución financiera pertenezca a un grupo afiliado, cada uno de los miembros del mismo debe haberse constituido u organizado en el mismo país y no tener un lugar fijo de negocios fuera de dicho país.
Entidad "considerada cumplidora": Únicamente con cuentas de bajo valor: institución financiera no estadounidense que:
- No se dedica a una actividad de inversión;
- No mantiene “Financial Accounts” (o ninguno del “Expanded Affiliated Group” , en caso de que pertenezca a uno) cuyo saldo o valor exceda de $50k;
- En su balance figuran activos cuyo valor no supera $50M (en caso de que pertenezca a un "Expanded Affiliated Group", se computará el total de activos agregado).
Entidad "considerada cumplidora": Vehículo de inversión patrocinado con delegación total en gestora: institución financiera no estadounidense que tiene un acuerdo contractual con una “entidad patrocinadora” que sea una “entidad participante”, “entidad obligada a comunicar información”, o “Institución financiera de EEUU” y está registrada como tal.
Entidad "considerada cumplidora": Entidad de inversión en deuda con vencimiento limitado: institución financiera no estadounidense que: (si cumple con los requerimientos solamente será tratada como tal hasta el 1 de enero de 2017):
- Es un vehículo de inversión colectiva constituida a través de una escritura de tipo “trust” u otro acuerdo fiduciario similar, y que es exclusivamente una institución financiera porque es una “investment entity” que ofrece instrumentos a inversores no vinculados; *Estuviera constituida a de 31 de diciembre de 2011, los documentos constitutivos exigen que la entidad liquide antes de una determinada fecha fijada y no se permitan modificaciones de dichos documentos de constitución, incluida la escritura de tipo “trust”, sin el consentimiento de todos los inversores que sean instituciones financiera;
- Se haya constituido con el objetivo de adquirir determinados tipos de activos de deuda y mantenerlos hasta el fin de la vida del activo o del vehículo (sujeto a reinversión sólo bajo determinadas circunstancias);
- Todos los pagos a los inversores se compensan a través de una organización de compensación o de un “trustee” que sean una “entidad participante”, “entidad obligada a comunicar información”, o “entidad financiera de EEUU”;
- La escritura de tipo “trust” o acuerdo fiduciario similar de la institución financiera sólo autoriza al “trustee” o fiduciario a participar en actividades específicamente designadas en tal escritura, y no autoriza al “trustee” o fiduciario a cumplir con las obligaciones exigidas a una “entidad participante“ en ausencia de un requisito legal que lo exija.
Entidad "considerada cumplidora" Gestores y asesores de inversión: Instituciones financieras no estadounidenses únicamente por ser entidades de inversión. Estas entidades no mantienen cuentas financieras
Entidad con propietarios identificados: institución financiera no estadounidense que:
- Es una institución financiera solamente por ser una entidad de inversión;
- No está afiliada a ninguna institución financiera que sea una institución de depósito, institución de custodia, o compañía de seguros;
- No mantiene ninguna cuenta financiera de Entidades no participantes, ni emite participaciones por un valor superior a $50.000 USD. - Comercializador restringido de valores: institución financiera no estadounidense que:
- Opera como un distribuidor con respecto a los intereses de deuda o equity del restricted fund por el cual ha sido creado;
- Provee servicios de inversión al menos a 30 clientes independientes entre sí;
- Debe realizar los procedimientos de PLD/PBC bajo las leyes de su país (que es un país cumplidor de GAFI (FATF-compliant);
- Opera solamente en su país de incorporación u organización;
- No tiene más de $175M en activos ni ingresos brutos de más de $7M y en caso de pertenecer a un grupo afiliado, el grupo tiene menos de $500M en activos e ingresos inferiores a $20M;
- Tiene prohibida la distribución de valores a specified U.S. persons, Passive NFFE’s que tienen uno o más propietarios sustanciales de EEUU y a Instituciones financieras no participantes;
- Con respecto a la venta de intereses de deuda o equity en el restricted fund realizadas antes del 31 de diciembre de 2011, la entidad:
- Ha sido obligada por un acuerdo de distribución que contenía la prohibición de la venta de valores de las entidades estadounidenses y los individuos residentes de Estados Unidos
- Está obligado actualmente por un contrato de distribución que prohíbe la venta de valores a entidades estadounidenses y a individuos residentes de Estados Unidos y, para todas las ventas realizadas antes de la época en que esta restricción se incluyó en su acuerdo de distribución, ha revisado todas las cuentas relacionadas con esas ventas de conformidad con los procedimientos aplicables a las cuentas preexistentes y ha redimido valores que se vendieron a Specified US Persons, Passive NFFEs con uno o más propietarios sustanciales de EEUU o a Instituciones financieras no participantes.
Entidad de alguno de los países adheridos a los EEUU: institución financiera que está constituida bajo las leyes de cualquier territorio de EE.UU., sin incluir aquellas que sean solamente entidades de inversión.
Beneficiario efectivo exento: entidades gubernamentales, organismos internacionales, ciertos fondos de pensiones, etc. exentas de cumplir con FATCA.
- Banco central no estadounidense: banco central no estadounidense que es por ley la autoridad principal, a parte del propio gobierno, y que puede emitir instrumentos monetarios en el país.
- Entidad gubernamental:strong los gobiernos no estadounidenses y sus subdivisiones políticas, así como sus agencias y entidades totalmente controladas por los mismos.
- Fondo de pensiones:strong Fondos de pensiones privado o gubernamental establecido en Colombia; Fondo de pensiones que se encuentra en algun país que posea un tratado fiscal con EEUU (si poseen beneficios cuando los ingresos vienen de fuentes EEUU), fondos del gobierno EEUU, vehículos de inversión exclusivos para fondos de pensiones y fondos propiedad de otro beneficiario efectivo exento.
- Organización internacional:strong cualquier organización internacional pública que posee privilegios, exenciones e inmunidad propia de una organización internacional.
- Entidad propiedad de un Beneficiario efectivo exento:strong entidad de inversión cuyos accionistas son todos los beneficiarios efectivos exentos y cuyos tenedores de deuda sean también entidades de depósito o beneficiario efectivo exento.
Entidad intragrupo exenta de un grupo financiero: Institución financiera estadounidense que:
- Es miembro de un grupo financiero;
- No mantiene cuentas financieros a nombre de terceros (exceptuando cuentas financieras mantenidas a nombre de entidades pertenecientes al grupo financiero);
- No realiza pagos sujetos a retención a ninguna entidad que no pertenezcan a su grupo financiero siempre que éstas no sean Instituciones financieras no estadounidense no participantes.
Institución financiera no estadounidense no participante: institución financiera que no puede ser considerada como entidad participante, entidad “considerada cumplidora”, o Beneficiario efectivo exento.
Entidad patrocinada que no ha obtenido un GIIN: Institución financiera estadounidense que:
- Es una institución financiera únicamente por ser una entidad de inversión;
- No son entidades QI, WT o WP; y
- Ha acordado con la entidad identificada en el epígrafe V.2 (la cual no es una institución financiera no estadounidense no participante) que sea su entidad patrocinadora.
Sección III: Identificación de institución financiera
Entidad de inversión colectiva Excento: Institución financiera que tenga un instrumento de inversión colectiva de acuerdo a la ley local y que todas las participaciones sean poseidas por o a traves de personas naturales o entidades no sujetas a reporte ni sean controladas por personas sujetas a reporte.
Entidad financiera emisora de tarjetas de crédito calificado: Institución financiera unicamente emisora de tarjetas de credito que control ey prevenga con sus politicas y procedimientos depositos de clientes de mas de US$50.000.
Sección IV: Identificación de institución no financiera
1: Definición de ingreso pasivo
A continuación se incluye una definición no exhaustiva de ingreso pasivo.
Los Ingresos pasivos incluyen:
- Dividendos e ingresos equivalentes.
- Intereses e ingresos equivalentes.
- Rentas y royalties distintas de aquellos que procedan de una actividad principal o de negocios en los que participe alguno de los empleados de la sociedad.
- Rentas vitalicias y contratos equivalentes que dan derecho a cobro de rentas.
- Plusvalías/minusvalías por la venta de algún producto financiero que de origen a uno de los casos mencionados anteriormente.
- Plusvalías/minusvalías por la venta de futuros, forwards, opciones y transacciones similares sobre cualquier activo financiero.
- Plusvalías netas por la venta de divisas.
- Ingresos netos originados por swaps.
- Cantidades recibidas por contratos de seguros con valor monetario.
- Cantidades obtenidas por una compañía de seguros en relación con las reservas de los seguros y contratos de rentas vitalicias y contratos equivalentes Los anteriores ingresos no serán considerados pasivos cuando los mismos procedan del desarrollo de una actividad económica real.
3: Definición de instituciones no financieras
Entidad holding de un grupo no financiero: Entidad no estadounidense distinta de una institución financiera no estadounidense cuyas actividades consisten sustancialmente en la tenencia (total o parcial) de las acciones en circulación de una o más filiales no financieras, así como en la prestación de servicios a dichas filiales y en su financiación; o
Entidad de nueva constitución (menor a 24 meses desde la constitución) no financiera:La Entidad no estadounidense distinta de una Institución financiera no estadounidense no tiene aún actividad económica ni la ha tenido anteriormente, pero invierte capital en activos con la intención de llevar a cabo una actividad distinta de la de una Institución financiera; no obstante, la Entidad no estadounidense distinta de una Institución financiera no estadounidense no tendrá derecho a esta excepción una vez transcurrido el plazo de 24 meses contados a partir de su constitución inicial; o
Entidad en liquidación: La Entidad no estadounidense distinta de una Institución financiera no estadounidense no ha sido una Institución financiera en los últimos cinco años y se encuentra en proceso de liquidación de sus activos o de reorganización con vistas a continuar o reiniciar una actividad distinta de la de Institución financiera; o
Entidad de tesorería dentro de un grupo no financiero: Es un miembro de un grupo no financiero;
- No mantiene cuentas financieras (que no sean cuentas mantenidas para miembros de su grupo);
- No efectúa pagos sujetos a retención a ninguna persona que no sea miembro de su grupo que no sean FFI limitadas o sucursales limitadas;
- No mantiene cuentas (que no sean cuentas depositarias en el país en el cual la entidad esté operando para pagar gastos) con o recibe pagos de ningún agente de retención que no sea un miembro de su grupo;
- No ha acordado reportar bajo la sección 1.1471-4(d)(ii)(C) o de otro modo actuar como un agente para propósitos del capítulo 4 en representación de cualquier institución financiera, incluyendo a un miembro de su grupo.
Entidad sin ánimo de lucro: La Entidad no estadounidense distinta de una Institución financiera no estadounidense cumple todos los requisitos siguientes:
- Está establecida y opera en su país de residencia, exclusivamente con fines religiosos, benéficos, científicos, artísticos, culturales o educativos;
- Está exenta del impuesto sobre la renta en su país de residencia;
- No tiene accionistas o socios que sean beneficiarios efectivos o propietarios de su renta o de sus activos;
- La legislación aplicable del país de residencia de la Entidad o sus documentos de constitución impiden la distribución de rentas o activos de la entidad, o impiden su asignación en beneficio de una persona particular o de una entidad no benéfica, excepto en el desarrollo de la actividad benéfica de la entidad, o como pago de una contraprestación razonable por servicios recibidos, o como pago de lo que constituiría un precio justo de mercado por las propiedades adquiridas por la Entidad; y v. La legislación aplicable del país de residencia de la entidad, o sus documentos de constitución, exigen que, tras la liquidación o disolución de la entidad, todos sus activos se distribuyan a una Entidad estatal u otra organización sin ánimo de lucro, o se reviertan a la administración del país de residencia de la entidad o de una subdivisión política del mismo
Gobierno o una subdivisión del mismo: Subdivisiones políticas y entidades controladas por dicho gobierno no estadounidense;
Organización internacional: Cualquier organización internacional pública que posee privilegios, exenciones e inmunidad propia de una organización internacional; o
Entidad de alguno de los países adheridos a los EE.UU (Puerto rico, Samoa, Guam, etc.): La Entidad no estadounidense distinta de una Institución financiera no estadounidense que está constituida en un Territorio de los Estados Unidos y todos los propietarios de la beneficiaria son residentes de buena fe de ese Territorio de los Estados Unidos; o
Beneficiario efectivo exento: entidades gubernamentales, organismos internacionales, ciertos fondos de pensiones, etc. exentas de cumplir con FATCA.
Entidad Pasiva exenta con GIIN: Entidad no estadounidense no financiera que:
- Es una entidad pasiva;
- Proporciona información sobre sus propietarios sustanciales directamente al IRS mediante el formulario 8966 y que por lo tanto no necesita proporcionar información de los mismos a la institución financiera; y
- Se ha registrado en el portal del IRS y ha obtenido un GIIN.
Entidad Pasiva patrocinada exenta con GIIN: Son aquellas "Entidad Pasiva exenta con GIIN" que tienen un sponsor que cumple por ellas.
Entidad cotizada en un mercado reconocido o filial de la misma:
Tipo 1
- La entidad es una corporación extranjera que no es una institución financiera; y
- Las acciones de tal corporación están regularmente negociadas en uno o más mercados establecidos de valores;
- La entidad debe proveer el nombre del o de los mercados establecidos de valores en los cuales la acción esté siendo regularmente negociada.
Tipo 2
- La entidad es una corporación extranjera que no es una institución financiera; y
- La entidad es miembro del mismo grupo afiliado ampliado de una entidad cuyas acciones son regularmente negociadas en un mercado establecido de valores;
- La entidad debe proveer el nombre de la entidad cuya acción es regularmente negociada en un mercado establecido de valores y proveer el nombre del mercado establecido de valores en el cual tal acción esté siendo regularmente negociada.
4: Definición de persona que ejerce el control en la entidad
Se refiere a cualquier persona física que en último término posea o controle una persona jurídica a través de la propiedad o el control directo o indirecto sobre un porcentaje suficiente de las acciones o derechos de voto de la persona jurídica, o a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros. El porcentaje suficiente de las acciones se determinará por cada país. (Habiéndose determinado en Colombia el 5% del capital social, aporte o participación)
Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al determinado por cada país del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.
Nota Legal
Las normativas de información fiscal FATCA y CRS requieren a la entidad recopilar cierta información acerca de la residencia fiscal de cada titular de la cuenta y su clasificación FATCA y CRS. Por favor, tenga en cuenta que la entidad no puede aconsejarle, incluyendo asesoramiento fiscal y si no está seguro sobre cómo completar este formulario, por favor, consulte con su asesor fiscal. Es responsabilidad del titular de la cuenta asegurar que la información facilitada es completa y precisa, y debe facilitar a la entidad cualquier documentación adicional, información o formularios cuando les sean requeridos.
La entidad no asume ninguna responsabilidad en la verificación de cualquier información facilitada en este formulario y se basará en tal información. La entidad no tiene ninguna obligación de aceptar un formulario en caso de tener razones para creer o tener conocimiento efectivo de que la información facilitada en el formulario no sea válida o sea incorrecta. La entidad que solicita este formulario operará bajo las regulaciones aplicables a su jurisdicción tributaria local o del país donde se encuentra la entidad
Validez de la auto-declaración
Generalmente, la auto-declaración seguirá siendo válida indefinidamente a menos que haya un cambio en las circunstancias, en cuyo caso usted está obligado a notificar a la entidad dentro de los 30 días del cambio de las circunstancias y nos proporcionará una auto-certificación actualizada.