De acuerdo con la Ley 1328 del 15 de Julio de 2009, Título I, Capítulo I, Artículo 2, define:
Cliente
"Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social".
Usuario
"Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada".
Cliente Potencial
"Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por ésta".
Consumidor Financiero
"Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas".
Para conocer más información al respecto en la página de la Superintendencia Financiera de Colombia / Consumidor Financiero, haga clic aquí.